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Reformar la supervisión escolar.



Publicado por: Alfonso Torres Hernández en

julio 8, 2020 4198 Visitas



Por: Alfonso Torres H.

 

En la actualidad la dinámica institucional y las demandas educativas han llevado a plantear nuevas exigencias y funciones a la supervisión escolar, sin embargo, no ha implicado que deje de cumplir con las funciones clásicas de control y vigilancia, características desde la creación del Estado.

 

Por el contrario, la reforma de la supervisión escolar tiene el reto de articular y resignificar las funciones clásicas, aquellas que se ponderaban e impulsaban en tiempos de Rafael Ramírez, con las nuevas, derivadas del nuevo enfoque de gestión educativa e institucional que se impulsa actualmente y que tiene que ver con la búsqueda y consolidación de una función supervisora que apoye al desarrollo profesional con base en un liderazgo académico, que promueva la colegialidad y participación democrática de docentes y directivos, además de generar estrategias para impulsar la calidad del aprendizaje escolar.

 

Supervisor

 

Reformar la supervisión escolar implicaría transitar: del control y verificación del cumplimiento de la norma legal o administrativa, en sí misma. Del aseguramiento de la prestación del servicio educativo, privilegiando la eficiencia en el uso de los recursos, en un ambiente de homogeneidad de las escuelas. Del trabajo individual del supervisor, que privilegia la función de enlace entre las necesidades de la administración educativa y el quehacer de las escuelas. De formas de trabajo rutinarias, burocráticas y semiprofesionales del supervisor, basadas en la relación jerárquica con las escuelas y desde una posición de autoridad.

 

Hacia una supervisión que: apoye los procesos educativos en las escuelas (enseñanza, aprendizaje y gestión) con espacios de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones. Apoye los procesos escolares para asegurar la eficacia y el logro del aprendizaje, en un ambiente que reconoce la diversidad y la singularidad de las escuelas. Procure el trabajo colectivo, con y entre sus iguales, y que además privilegia la atención a las necesidades de las escuelas, de los maestros y de los alumnos por encima de la estructura administrativa. Y construya formas de trabajo colegiado, de diálogo y acompañamiento a las escuelas, creativo y profesionalizado; sin relaciones jerárquicas tradicionales sino basadas en el liderazgo y el diálogo (Torres, 2007).

 

Si bien es cierto que cada sistema educativo, de acuerdo con su misión, sus fines y objetivos, y su organización, establece de algún modo la definición y distribución de funciones de control, vigilancia y organización, configurando sus estructuras de supervisión, también es cierto que las tendencias de cambio observables en la definición de las funciones de supervisión y su enfoque a nivel internacional, deben considerarse con sumo cuidado, pues corresponden a las  orientaciones y  procesos de reforma de los sistemas educativos singulares de cada país.

 

torresama@yahoo.com.mx

 

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