logo

RECIENTES

Sitios de Interés

Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana (LSM)



Publicado por: Miranda Celis Veronica en

junio 10, 2016 5940 Visitas



Por: Veronica Miranda Celis *

 

«Hoy es un día sumamente importante para la comunidad Mexicana Sorda, debido a que el 10 de Junio del 2005, la Lengua de Señas Mexicana (LSM) se convirtió en idioma oficial como parte de la lista de lenguas de grupos minoritarios de nuestro País, legalizado por la Cámara de Diputados» (René González)

 

Diapositiva1

 

La ley de la cultura del Sordo establece:

  1. «Sordo» es aquella persona que no posee el oído suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
  2. «Comunidad de sordos» a todo aquella persona que forma parte de un grupo social que como característica fundamental no posee el oído suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, y que conforme al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una cultura propia y posee una lengua de señas que dan sustento al carácter pluricultural de nuestra Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas.
  3. «Lengua de señas» es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio cultural de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
  4. «Sordo señante» es toda aquella persona cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno de la cultura de una comunidad de sordos y su lengua de señas.
  5. «Sordo hablante» es toda aquella persona que creció hablando una lengua oral pero que en algún momento quedó sorda. Puede seguir hablando y, sin embargo, ya no puede comunicarse satisfactoriamente de esta manera.
  6. «Sordo semilingüe» es toda aquella persona que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.
  7. «Sordociego» es toda aquella persona sorda que se encuentre parcial o totalmente privado de la vista.
  8. «Estenografía proyectada» es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

En ese tenor las lenguas que se utilizarán en el Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, así como en los servicios de interpretación y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.

 

Por ello, es importante tener conciencia que la palabra sordomudo… ¡No existe! Como docentes, padres y hermanos de personas sordas debemos de contribuir para un desarrollo pleno en el mundo oyente.

 

 

*Estudiante de la Licenciatura en Educación Especial, por la Normal de Ecatepec.

¿Te gustó este artículo? Compártelo
Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone

Comentarios

comments